Reserva del 2% de empleo para personas con discapacidad
Obligación legal para empresas de 50 o más personas en plantilla.
Si tu empresa tiene 50 o más personas trabajadoras, la ley exige que al menos el 2% de la plantilla esté formada por personas con discapacidad. Esta obligación se regula hoy en el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social (LGD), art. 42. El cómputo se hace sobre la plantilla total, con independencia del tipo de contrato o del número de centros de trabajo.
Para calcularlo, se toma el promedio de los últimos 12 meses (incluye parciales) según el RD 364/2005.

¿Y si no puedo cubrir el 2% con contratación directa?
La norma prevé una declaración de excepcionalidad que permite aplicar medidas alternativas cuando se acredita imposibilidad de contratación directa. Entre ellas (art. 2 RD 364/2005)
- Contratos de suministro o servicios con Centros Especiales de Empleo o enclaves laborales.
- Donaciones o patrocinio a fundaciones u ONG cuya finalidad sea la inclusión laboral de personas con discapacidad.
- Contratos mercantiles o civiles con trabajadores/as autónomos con discapacidad (cuando proceda, según RD 364/2005 y guías aplicables).
Nota: la excepcionalidad se limita a las vacantes que no se han podido cubrir tras gestionar ofertas de empleo y debe tramitarse conforme al procedimiento autonómico aplicable.
Consecuencias de incumplir
No cumplir la LGD puede conllevar sanciones económicas, exclusión de contratos públicos y pérdida de bonificaciones y ayudas, entre otras medidas previstas por la LGD/LISOS y criterios de Inspección de Trabajo. Las cuantías y efectos varían en función de la gravedad y reincidencia.
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Conócenos mejorAviso legal: Este contenido es informativo. La LGD (RDL 1/2013) mantiene la obligación del 2% y el régimen de medidas alternativas del RD 364/2005. Para casos concretos, revisa la normativa aplicable y los criterios de tu Comunidad Autónoma o consulta asesoramiento jurídico.